Mensaje invitado por Johanna Mirenda, directora técnica de Instituto de Revisión de Materiales Orgánicos. Si tiene preguntas relacionadas con este artículo, por favor contacte al autor.

Algas es un término general para una amplia gama de plantas marinas y algas macroscópicas, de las cuales hay más de 20,000 especies en todo el mundo. Las algas marinas son distintas de las plantas terrestres, no solo porque crecen bajo el agua, sino también porque carecen de raíces verdaderas. En lugar de estar enraizadas en el suelo, las algas marinas flotan libremente o se adhieren a superficies duras. Las algas marinas son multicelulares, lo que las diferencia de las algas microscópicas unicelulares.

Comercialmente, las algas marinas se pueden recolectar en el medio silvestre o se pueden cultivar o cultivar intencionalmente. Las algas marinas en sí pueden certificarse como orgánicas ya sea como cultivos o como cultivos silvestres¹, o pueden usarse como insumos en un sistema orgánico de producción y procesamiento. Se clasifican taxonómicamente en tres grupos amplios basados ​​en la pigmentación: Phaeophyceae (algas marrones), Rhodophyceae (algas rojas) y Chlorophyceae (algas verdes).

Usos permitidos en la producción y procesamiento orgánicos

La producción de cultivos

Los extractos de algas marinas se utilizan ampliamente en la producción de cultivos por una variedad de beneficios. Las proteínas, lípidos, azúcares, aminoácidos, nutrientes, vitaminas, hormonas vegetales y otros bioquímicos presentes en las algas pueden proporcionar fertilidad y funciones de acondicionamiento del suelo. Como fertilizantes, las algas marinas pueden proporcionar una forma natural de potasio (potasio soluble).

Las formas no sintéticas de productos de algas marinas (como líquidos, polvos solubles y harinas) están permitidas en la producción de cultivos orgánicos. Se permite la extracción u otro procesamiento con agua, calor, presión o materiales no sintéticos.

Se pueden preparar extractos comerciales de algas y otras plantas acuáticas utilizando extracción sintética con álcali. los Programa Nacional Orgánico (NOP) Las regulaciones en §205.601 (j) permiten extractos sintéticos de plantas acuáticas para uso como fertilizantes, siempre que el proceso de extracción use solo hidróxido de potasio o hidróxido de sodio en la cantidad necesaria para la extracción. Esta restricción está destinada a evitar que las sustancias alcalinas contribuyan al enriquecimiento de nutrientes en el extracto de algas marinas resultante. OMRI no considera que los productos estén fortificados siempre que tengan al menos 2.5 veces más material de plantas acuáticas que extractante sintético. El carbonato de potasio, un extractante común, está prohibido como extractante.

La producción ganadera

En la producción ganadera, los productos de algas marinas se agregan comúnmente al alimento para proporcionar minerales naturales y oligoelementos. Cuando se utilizan en la alimentación del ganado, las algas marinas, incluidas las algas marinas, deben estar certificadas como orgánicas. El NOP considera que las algas marinas son una sustancia agrícola (consulte la Guía NOP 5027), y todos los ingredientes agrícolas en la alimentación del ganado deben ser orgánicos de acuerdo con §205.237. OMRI interpreta que esto significa que las algas marinas, no solo las identificadas específicamente como "algas marinas", deben ser orgánicas cuando se utilizan en la alimentación del ganado.

Procesamiento y manipulación

Los ingredientes no orgánicos y los coadyuvantes de procesamiento utilizados en productos etiquetados como “orgánicos” deben especificarse en la Lista Nacional; hay ocho listados en la Lista Nacional que pertenecen a algas y derivados de algas que pueden usarse en procesamiento y manejo orgánico.

Se permiten los alginatos y los ácidos algínicos, ambos procedentes de las paredes celulares de las algas pardas. El ácido algínico se encuentra naturalmente en las algas pardas. Se aísla mediante una serie de extracciones y se permite como sustancia no sintética en §205.605 (a). Durante el proceso de extracción, las sales de ácido algínico se forman temporalmente y, si se aíslan, se permiten como sustancias sintéticas según la lista de alginatos en §205.605 (b).

El agar-agar, obtenido de algas rojas, está permitido en §205.605 (a) para uso en el procesamiento de alimentos orgánicos, principalmente como agente gelificante. La carragenina también se obtiene de algas rojas y está permitida en §205.605 (a), aunque la Junta Nacional de Normas Orgánicas (NOSB) recomendó eliminarla de la Lista Nacional debido a las alternativas disponibles y preocupaciones sobre la compatibilidad con la producción y el procesamiento orgánicos. La carragenina es un derivado de las algas rojas mediante una serie de métodos de extracción y aislamiento. Se utiliza como estabilizador y texturizador en una amplia gama de alimentos.

Las sustancias agrícolas que incluyen algas marinas, algas kombu del Pacífico y algas wakame se enumeran en §205.606. Se pueden usar en alimentos orgánicos y se requieren formas orgánicas cuando están disponibles comercialmente. Estos materiales se derivan de algas pardas, aunque la inclusión de "algas marinas" no es específica en cuanto a sus limitaciones taxonómicas. El betacaroteno derivado de las algas está permitido en §205.606 como color, siempre que las formas orgánicas no estén disponibles comercialmente. Por lo general, se obtiene de especies de algas verdes.

Actividad de NOSB para abordar cuestiones de nomenclatura y sostenibilidad

La NOSB ha identificado la necesidad de mejorar la coherencia y claridad de la nomenclatura taxonómica utilizada en los nueve listados individuales de materiales de plantas acuáticas y sus derivados en la Lista Nacional. En el otoño de 2016, el Subcomité de Manejo de NOSB publicó un documento de discusión² para llamar la atención sobre este tema y solicitar comentarios públicos. En la reunión de primavera de 2017, el subcomité presentó una recomendación³ para enmendar estos listados y aclarar las identidades taxonómicas de cada listado. Sin embargo, los comentarios públicos indicaron que se necesitaba una consideración adicional, por lo que la recomendación se envió al subcomité para una mayor deliberación. El documento de discusión y la recomendación publicados anteriormente se considerarán nuevamente en la próxima reunión de NOSB, que tendrá lugar del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2017 en Jacksonville, FL. Más información sobre la reunión NOSB está disponible aquí: www.ams.usda.gov/event/2017-national-organic-standards-board-nosb-meeting.

La NOSB también está considerando las preocupaciones sobre los impactos de la recolección de algas en el medio ambiente. Existen problemas de conservación potencialmente graves para algunos tipos de especies de algas en algunas áreas, como resultado de la sobreexplotación de especies silvestres y / o métodos de recolección destructivos. El Subcomité de Cultivos de NOSB está considerando opciones para asegurar que la recolección de algas marinas para su uso en materiales de entrada no tenga un impacto negativo en el medio ambiente. Se puede presentar una recomendación o documento de discusión en una reunión futura.

¹ Los agentes certificadores considerarán si la certificación como cultivo o cultivo silvestre es más. Más información sobre la recolección de cultivos silvestres está disponible en la Guía de NOP sobre recolección de cultivos silvestres: www.ams.usda.gov/sites/default/files/media/5022.pdf
² www.ams.usda.gov/sites/default/files/media/HSMarineAlgaeDDNov2016.pdf
³ www.ams.usda.gov/sites/default/files/media/HSMarineAlgae.pdf

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