Los fertilizantes, herbicidas y pesticidas sintéticos no están permitidos en la agricultura orgánica. Sin embargo, los agricultores orgánicos y los productores de alimentos pueden utilizar algunas modificaciones en la producción.

La Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas identifica las sustancias sintéticas que pueden usarse y las sustancias no sintéticas (naturales) que no pueden usarse en la producción de cultivos orgánicos y ganadería.

También identifica un número limitado de sustancias no orgánicas que pueden usarse en o sobre productos orgánicos procesados. La lista se mantiene como parte de las regulaciones orgánicas bajo la dirección de la Secretaría de Agricultura.

Un proceso democrático

La Ley de Producción de Alimentos Orgánicos (OFPA) estipula que la Junta Nacional de Normas Orgánicas (NOSB), un comité asesor federal, es responsable de hacer recomendaciones al Secretario con respecto al contenido de la Lista Nacional. La OFPA prohíbe al Secretario agregar cualquier sustancia sintética nueva a la Lista Nacional a menos que la NOSB haya propuesto la enmienda. La OFPA también requiere que cualquier enmienda propuesta a la Lista Nacional se publique en el Registro Federal, y que los comentarios públicos se consideren antes de que el Secretario implemente los cambios.

Para ser elegible para su inclusión en la Lista Nacional, la NOSB debe determinar que la sustancia cumple con los criterios específicos de la OFPA (7 USC 6517 (c) (1)). Una sustancia puede estar bajo la revisión de NOSB y la consideración de NOP ya sea a través del proceso de petición, que cualquiera puede iniciar, o durante una revisión de “extinción”.

Revisión "Sunset"

La disposición de extinción de la OFPA (7 USC 6517 (e)) requiere que la NOSB revise todas las sustancias en la Lista Nacional cada cinco años para determinar si la sustancia continúa cumpliendo con los criterios de la OFPA.

Esta revisión tiene en cuenta cualquier información nueva sobre la sustancia, así como los comentarios públicos. Si dos tercios de la NOSB encuentran que una sustancia ya no cumple con los criterios de la OFPA, pueden votar para recomendar su eliminación de la Lista Nacional. Luego, la autoridad recae en el Secretario para implementar las recomendaciones.

Cuando se recomienda eliminar una sustancia, hay un período adicional de comentarios públicos antes de que actúe el Secretario. El proceso de extinción se describe en detalle en el sitio web del USDA. esta página.

Actualizaciones sobre los últimos materiales de Sunset

En 2017, el NOP completó la elaboración de normas en respuesta a las recomendaciones de la revisión por extinción de NOSB de 2015.

La NOSB había recomendado eliminar 11 sustancias de la Lista Nacional. Sin embargo, el 6 de julio de 2017, el Programa Orgánico Nacional (NOP) publicó la Norma Final en la que solo se eliminaron ocho de las 11 sustancias.

Se renovaron los listados de las tres sustancias restantes en §205.606: enriquecido con inulina-oligofructosa, hojas de laurel turco y concentrado de proteína de suero. Esto permite el uso continuo de formas no orgánicas de estos materiales en productos etiquetados como “orgánicos” durante otros cinco años, hasta la próxima revisión por extinción.

El 4 de abril de 2018, el Secretario también renovó la lista de carragenanon §205.605, permitiendo así su uso continuo como ayuda de procesamiento para alimentos orgánicos, a pesar de la recomendación de 2016 de NOSB de eliminarlo.  La carragenina se utiliza como aditivo alimentario en la producción de una amplia gama de alimentos procesados, incluidos productos lácteos como helados.

La razón del cambio de las recomendaciones de NOSB a lo que se implementó en la Regla Final se deriva de los comentarios públicos que se recibieron, tanto durante el proceso de decisión de NOSB como durante el proceso de elaboración de reglas de NOP.

Los comentarios del público se opusieron a la eliminación de estos ingredientes debido a la falta de formas orgánicas disponibles necesarias, la falta de suministro orgánico o, en el caso de la carragenina, la falta de sustitutos totalmente naturales.

Sobre la base de estos comentarios, el NOP determinó que el carragenano y las formas no orgánicas de hojas de laurel turco, el concentrado de proteína de suero enriquecido con inulina-oligofructosa y el concentrado de proteína de suero son esenciales para la producción y manipulación orgánicas, y deben permanecer en la Lista Nacional.

¿Qué sucede después?

El NOP no está legalmente obligado a implementar las recomendaciones de NOSB. De acuerdo con OFPA (USC 6517 (d) (2)), el NOP solo tiene prohibido legalmente agregar un nuevo material sintético a la Lista Nacional que no haya sido recomendado por el NOSB.

Para obtener más información sobre el estado de las respuestas de NOP a varias recomendaciones de NOSB, puede consultar los índices de recomendaciones de NOSB.

Tina Jensen Augustine es asesora técnica en el Instituto de Revisión de Materiales Orgánicos (OMR).

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